La Sala Penal de Casación ha interpretado el artículo 630 del Código Penal (con sentencia n. 37638/2014), indicando que dicho delito se concreta en aquellas actividades a las que se obliga al ofendido mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de autoridad, o aprovechando una situación de minoría física o psíquica o aprovechándose del estado de necesidad de la víctima.